Somos el primer Banco del sistema financiero en sumarnos a esta iniciativa para Emitir Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que da cumplimiento a las disposiciones de la Ley de impuesto IVA y el código Tributario.
La facturación electrónica es un proyecto impulsado a través de la Dirección General de Impuestos Interna (DGII) que buscar innovar los procesos de impuestos a través de la representación gráfica de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en línea con el Ministerio de Hacienda.
La facturación electrónica es un proyecto impulsado a través de la Dirección General de Impuestos Interna (DGII) que buscar innovar los procesos de impuestos a través de la representación gráfica de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) en línea con el Ministerio de Hacienda.
Fase I Transacciones Servicios Internacionales (febrero 2022)
Fase II (Todas las transacciones)
La facturación electrónica es un proyecto impulsado a través de la Dirección General de Impuestos Interna (DGII) que forma parte de la agenda Digital anunciada por el gobierno central, este proyecto buscar innovar los procesos de impuestos a través del incremento de la base tributaria (llegar a más contribuyentes) y lograr reducir la evasión y la elución fiscal contribuyendo a mejorar la recaudación de impuestos del Estado.
La Factura Electrónica es la representación gráfica de los Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) que da cumplimiento a las disposiciones de la Ley de impuesto IVA y el código Tributario y que además comprende:
Actualmente en la prestación de servicios por los cuales el banco percibe un ingreso en los canales físicos o electrónicos, tiene la obligación de emitir y entregar en forma física comprobantes Fiscales generalmente conocidos como Factura o CCF.
La migración al nuevo proceso de Facturación Electrónica mantiene la obligación de emitir los comprobantes Fiscales, en este caso no de forma física si no electrónica, a través de correos de forma Electrónica/ digital que viajarán al Ministerio de Hacienda en línea para su registro y autorización automática.
Para el cumplimiento de esto el Banco debe mantener la información actualizada del cliente, principalmente el correo electrónico donde recibirá el DTE.
Mantener actualizada la siguiente información:
La factura digital es solamente dejar de imprimir el comprobante y enviarlo por correo electrónico; la factura Electrónica, consiste en emitir el comprobante en línea con el Ministerio de Hacienda quien valida y almacena el DTE antes de realizar él envió de la Representación Gráfica y archivo JSON al cliente, por lo cual el podrá revisar en el portal de Administración Tributaria la factura emitida Electrónicamente.
La implementación del nuevo modelo se encuentra en concordancia a lo dispuesto en el artículo 113, inciso primero del Código Tributario, donde se establece que la administración tributaria podrá disponer o autorizar, el reemplazo del documento físico por electrónicos, siempre que se resguarde la seguridad, cumplimiento y exactitud de los impuestos causados y que la información correspondiente a cada operación sea transmitida en línea a la administración tributaria; adicionalmente, Bancoagrícola cuenta con la resolución MH.DGII.SDGII/001.936/2021 brindada en el mes de octubre 2021.
Para la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos, basta con la entrega virtual tanto del archivo JSON firmado como de la Representación Gráfica para dar cumplimiento a la obligación de entregar, no siendo necesaria la impresión para efectos y validez fiscal. El DTE será transmitido a la DGII antes de la entrega a los clientes, siendo la obligación entregar los archivos (JSON firmado y Representación Gráfica Virtual). En la resolución reconoce con valor probatorio y de deducibilidad a los efectos de Código Tributario, a los documentos emitidos mediante el Sistema de Facturación autorizado y sujetos a las especificaciones de control que realizara en sus servidores la Administración Tributaria y que deberán entregarse a sus receptores en medios totalmente electrónicos, que sustituirán válidamente a los documentos emitido de la forma anterior a la autorizada en esta resolución.
La información del correo electrónico donde se recibirá la Representación Gráfica y el archivo JSON serán:
Los documentos electrónicos transmitidos que no cumplan con las especificaciones de control que realizará la Administración Tributaria, tendrán que ser corregidos o subsanados dentro de los tres días siguientes de comunicado el motivo de rechazo u observación, por lo que, en caso no sean corregidos oportunamente no se tendrán por recibidos por la Administración Tributaria.
Existe el evento de anulación brindado por la Administración Tributaria el cual funcionará de notificación donde se enviará anular un documento DTE enviado previamente. Bancoagrícola notificará a los clientes que su documento ha sido anulado los cuales estarán sujetos a los siguientes plazos:
Para los Comprobantes de Crédito Fiscal que sobrepase el periodo establecido, su anulación será por medio de Nota de Crédito utilizando el plazo de 90 días para poder realizarse. Luego de esto se le podrá emitir al cliente su comprobante según desee Factura de Consumidor Final u otro Comprobante de Crédito Fiscal.